Jurisprudencia reciente

AYUDA PARA APLICACIÓN DE FILTROS. Puede acotar los registros de este listado mediante la aplicación de filtros de contenido. Seleccione el filtro que le interese y pulse el botón "Aplicar". Una vez aplicado el filtro puede reiniciar la búsqueda dejando los filtros vacios o seleccionando la opción "Cualquiera".

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre privación del derecho de voto a una persona con discapacidad

El derecho interno e los instrumentos jurídicos internacionales considerados:

Auto del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2010 sobre competencia territorial a favor del incapaz

El lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, por lo dispuesto en los artículos 52, ordinal 5º, y 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con la disposición derogatoria única 1-1ª de la misma, preceptos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la " perpetuatio iurisdictionis " consagrado en el artículo 411 de aquella Ley .

Auto del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2010 sobre competencia territorial a favor del incapaz

El lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, por lo dispuesto en los artículos 52, ordinal 5º, y 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con la disposición derogatoria única 1-1ª de la misma, preceptos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la " perpetuatio iurisdictionis " consagrado en el artículo 411 de aquella Ley .

Acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho en lo relativo a la omisión de reserva de plazas para personas con discapacidad

La sentencia, al reconocer el derecho a la reserva de al menos el 5% de las plazas para personas con discapacidad, una en este caso, aplica correctamente el Real Decreto 2271/2004 ya que su artículo 5.2 impone que la reserva se aplique en las convocatorias y su artículo 3 también lo hace. Además, mantener una solución distinta, concluye, sería discriminatorio.