Auto sobre competencia territorial negativa en los supuestos de cambio de residencia del presunto incapaz
Las resoluciones del Tribunal Supremo para resolver las cuestiones de competencia territorial negativa en los supuestos de cambio de residencia del presunto incapaz una vez presentada la demanda, y antes de dictarse la sentencia, sostienen con carácter general, que debe declararse la competencia a favor del Juzgado en cuyo partido judicial tenga de forma efectiva su residencia el presunto incapaz, lo que en algunos supuestos ha dado lugar al mantenimiento del criterio de la "perpetuatio jurisdiccionis y en otros a la inaplicación de dicho criterio declarando que:
A) "lo prevalente debe ser la facilidad para el examen judicial y pericial médico de la presunta incapaz, que determina como interpretación más racional y adecuada del art. 756 LEC entender por "lugar en que resida" el partido judicial donde se encuentra la residencia para la tercera edad en que estaba ingresada la presunta incapaz al tiempo de interponerse la demanda", supuesto contemplado en el Auto de fecha 16 de julio de 2008.
B) o declarando igualmente que "lo prevalente en este caso, la facilidad para el examen judicial y pericial médico del presunto incapaz, determina la competencia del Juzgado correspondiente a su lugar de residencia sin que sea de aplicación el artículo 411 de la LEC relativo a la perpetuación de la jurisdicción, - Auto de 4 de noviembre de 2008 .
C) o que "la convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su art. 13 dispone que "Los Estados Partes asegurará que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares(art. 13.1).
Ello determina que el acceso a la justicia del presunto incapaz debe hacerse en las mejores condiciones de accesibilidad, proximidad e intervención inmediata" - Auto de 26 de febrero de 2009 - o por "el principio de protección del incapaz, en relación con razones de inmediación y eficacia y la efectividad de la tutela judicial exigida por la norma constitucional del art. 24-1 C.E ." -Auto de 8 de septiembre de 2009- .
Ahora bien, en un caso como este el Tribunal Supremo ha entendido que el cumplimiento de una pena en centro ubicado en población distinta a la de la residencia del presunto incapaz, no determina un cambio de residencia a efectos de competencia para conocer del proceso de incapacitación.
Identificación
Fuentes
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Auto de 29 de noviembre de 2011.pdf | 13.03 KB |
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