Ayudas, Subvenciones y Prestaciones

Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por las Administraciones públicas o por organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

• Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

• Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

• Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

No tienen el carácter de subvenciones las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social, las prestaciones económicas o subsidios que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, los beneficios fiscales, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, ni el crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.
La doctrina mantiene una concepción estricta de la subvención caracterizada por las siguientes notas: La subvención es ante todo una atribución patrimonial a fondo perdido, de una Administración Pública como sujeto activo otorgante en favor de una persona pública o privada, afectada al desarrollo de una actividad del beneficiario.

Ayudas

Se entiende por ayuda la disposición gratuita de fondos realizada a favor de personas o entidades por razón de su estado, de la situación en que se encuentre o de un determinado hecho.

Prestaciones

Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), en su acepción jurídica, se entiende por prestación la cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal. El DRAE también define el término “prestación social”, como la prestación que la seguridad social u otras entidades otorgan en favor de sus beneficiarios, en dinero o en especie, para atender situaciones de necesidad.

Frente al concepto de ayuda, el de prestación introduce una nota de exigibilidad, vinculada a la existencia de un derecho subjetivo: la prestación es algo a lo que se tiene derecho cuando se cumplen determinados requisitos o condiciones (un ejemplo claro es el de las prestaciones de la seguridad social), mientras que la ayuda es algo que puede o no otorgarse, aún cuando se cumplan los requisitos establecidos, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias o de otras consideraciones (un ejemplo claro es el de las becas o ayudas al estudio).