Acceso a la vivienda

Es una prioridad para el desarrollo integral para las personas con discapacidad, promover e impulsar el respeto a la dignidad, la igualdad de oportunidades y la integración social de las personas con discapacidad.  Para ello se deben satisfacer necesidades para el disfrute de una vida plena  y autónoma en todos los ámbitos y entre ellos, el de la vivienda.

Como se recoge en la Constitución Española, “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” y no cabe duda de que la vivienda es un bien básico para el desarrollo del proyecto de vida y de la importancia de disponer de una vivienda digna y adaptada a las necesidades para el logro de una vida plenamente autónoma.


“Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012”

El Nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 aprobada por el Gobierno el 12 de diciembre de 2008, facilitará el acceso a la vivienda a personas con discapacidad, al considerar a este sector como grupo de protección preferente al acceso a Viviendas de Protección Oficial (VPO). Las personas con discapacidad y, por primera vez, las personas en situación de dependencia, y las familias que las tienen a su cargo, están consideradas entre los beneficiarios con derecho a protección preferente en este Plan, que cuenta con una financiación de 10.188 millones de euros e incluye aportaciones y sugerencias del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

A la hora de determinar la renta familiar, la condición de dependencia o discapacidad será uno de los factores que se deberán tener en cuenta al fijar el coeficiente reductor de ingresos. Además, los ciudadanos con dependencia o discapacidad son los que mayor cuantía recibirán de ayuda estatal directa para la compra de una vivienda protegida.

Otra de las medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a este grupo social es que toda persona con discapacidad, en situación de dependencia o que tenga una persona dependiente a su cargo, tendrá derecho a una VPO, aunque ya sea propietaria de una vivienda libre, siempre que su valor no exceda del 60 por ciento del precio de la casa que quiere adquirir.

En el caso de compra de una VPO, a las personas con discapacidad se les incrementará la subsidiación del préstamo convenido durante los primeros cinco años de amortización en 55 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo,  si sus ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM y en 33 euros si los superan pero no están por encima de 4,5 veces el IPREM.

Asimismo, las Comunidades Autónomas deberán dar preferencia a este grupo social en la asignación de ayudas cuyo número está limitado por los objetivos convenidos con el Ministerio de Vivienda.

Junto a esta facilidad para acceder a una nueva vivienda, también se han previsto una serie de ayudas para adaptar las casas de las personas con algún tipo de discapacidad y eliminar las barreras de todo tipo que haya en el edificio.

En este sentido, la comunidad de propietarios podrá  obtener un préstamo igual al coste total de las obras que vayan a acometer sobre los elementos comunes, entre otras opciones. En el caso de una vivienda, sus ocupantes o propietarios podrán obtener subvenciones de hasta 3.400 euros, o de hasta 6.500 euros si la casa se ha destinado a alquiler durante un mínimo de cinco años.

Enlace externo al texto del REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.