Prestaciones y profesionales de la asistencia personal en Cataluña.

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Betea titulua: 
ORDEN ASC/471/2010, de 28 de septiembre, por la que se regulan las prestaciones y los y las profesionales de la asistencia personal en Cataluña.

El artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece la prestación económica de asistencia personal para la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia. Este artículo especifica que la prestación económica de asistencia personal tiene como objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, entre las medidas para la promoción de la autonomía personal, prevé, en el apartado quinto, la regulación por reglamento de la figura del asistente personal.

El Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y regula el servicio de asistencia personal.

Por lo tanto, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía tiene la voluntad de prever la asistencia personal como el apoyo personal necesario a aquellas personas que, debido a sus limitaciones funcionales, requieren el apoyo de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y otras actividades para poder desarrollar una vida autónoma integrada en su comunidad de referencia.

La asistencia personal es el servicio prestado por el asistente personal, que consiste en un apoyo personal realizado, durante un determinado número de horas, a una persona con capacidad de autodeterminación y en situación de dependencia.

Este apoyo está destinado a la realización de las actividades básicas de la vida diaria o a la colaboración en el desarrollo de otras actividades con el fin de promover la autonomía personal, fomentar la vida independiente y facilitar el acceso a la educación y al trabajo.

Identifikazioa

Mota: 
Orden
Ebazpena kopuru: 
ORDEN ASC/471/2010
Data: 
28/09/2010
Igorle entitatea: 
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

Iturrak

Iturriaren izena: 
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Zenbaki lgitalpenak: 
5731
Argitalpen-data: 
08/10/2010